· INTRODUCCIÓN:
Señala el art. 6 apartados 4º y 5º de la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas:
4º. El último listado actualizado por las federaciones de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior será considerado censo electoral inicial, que se podrá consultar en la página web oficial de la federación en la sección denominada «procesos electorales», durante veinte días naturales, pudiéndose presentar reclamaciones al mismo durante dicho plazo, ante la federación deportiva española. De dicha exposición informará debidamente la federación en las redes sociales donde tenga presencia con carácter activo y de forma regular, así como en sus entornos web.
El acceso telemático al censo estará restringido, previa identificación, a quienes estén en posesión de una licencia federativa y a las entidades que formen parte o estén integradas en la federación deportiva española correspondiente, y así lo soliciten. El sistema no admitirá la descarga de archivos con la información del censo, y permitirá que puedan acceder al mismo la junta electoral federativa, así como el personal autorizado del Tribunal Administrativo del Deporte y del Consejo Superior de Deportes O.A.
5º. Las federaciones, una vez sean resueltas las reclamaciones presentadas al censo electoral inicial, elaborarán el censo electoral provisional que se publicará simultáneamente con la convocatoria de elecciones.
Conforme al art. 5 de la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, el censo electoral debe contener a las personas (deportistas, técnicos/as y jueces/as-árbitros/as) y entidades (clubes deportivos) que dispongan de licencia en 2024 y 2023 y hayan participado en competiciones oficiales federadas de ámbito estatal de alguna de las siguientes temporadas: 2021-2022-2023-2024.
Señala el art. 6 apartado 2º de la Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas, respecto del contenido del censo electoral:
- En relación con los deportistas, técnicos, jueces y árbitros: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, número de licencia federativa, número de DNI, de pasaporte o de autorización de residencia, y cuando así proceda especialidad deportiva y adscripción al cupo de deportistas de alto nivel o al cupo de los técnicos que entrenen a deportistas de alto nivel.
- En relación con los clubes deportivos o personas jurídicas que, conforme a su respectiva normativa, tengan aptitud para participar en competiciones deportivas: denominación o razón social, domicilio, número de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas, y cuando así proceda especialidad deportiva y adscripción al cupo correspondiente a los clubes que participen en competición oficial de carácter profesional o que lo hagan en la máxima categoría de las competiciones oficiales, según prevé el artículo 10.4.
No obstante, debe tenerse presente lo previsto en el apartado 8º del art. 6 de la citada Orden EFD/42/2024, de 25 de enero, por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas que señala:
El tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por exclusiva finalidad garantizar el ejercicio por los electores de su derecho de sufragio y garantizar la transparencia del proceso electoral, no siendo posible su utilización ni cesión para ninguna finalidad distinta de aquélla. Queda prohibida cualquier información particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo electoral. En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
· RECLAMACIONES AL CENSO ELECTORAL INICIAL:
A partir de la publicación del censo electoral inicial el 11 de octubre de 2024, y durante 20 días naturales, se podrán presentar reclamaciones frente al mismo, finalizando el plazo el día 31 de octubre de 2024. La presentación de eventuales reclamaciones frente al censo electoral inicial podrá ser realizado mediante un correo electrónico remitido a la siguiente dirección: reclamaciones.censos@rfet.es.
La reclamación remitida deberá contener: la identidad del reclamante, los fundamentos o motivos de la reclamación planteada, y la petición o solicitud solicitada.
Foto: @RFET.
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CENSO ELECTORAL INICIAL