Preguntas Frecuentes
En esta sección damos respuesta a las cuestiones más frecuentes. Para realizar cualquier otra consulta, contactar con el Área de Docencia e Investigación de la RFET (docencia@rfet.es), con el Registro Profesional de Tenis (rpt@rptenis.org), o con las diferentes Federaciones Territoriales y sus programas de actividad pedagógica a través de sus respectivas páginas web y/o medios de contacto.
¿Qué diferencia hay entre titulaciones de la RFET y otras?
Las titulaciones de la RFET se encuentran en periodo transitorio por lo que se las considera como federativas. mientras las demás son de carácter privado.
¿A qué mercado laboral puedo aspirar?
Tanto las entidades públicas como privadas gozan de plena libertad para ejercer su derecho a contratar a aquellas personas que, bajo su criterio subjetivo de selección, reúnan los requisitos necesarios para realizar el trabajo por ellas ofertado. Prevaleciendo siempre un criterio selectivo y no una exigencia legal.
¿Qué requisitos legales existen para ejercer la profesión de técnico de tenis?
La legislación laboral española establece como única obligación, para ser trabajador por cuenta propia el estar dado de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente, así como estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. Para ser trabajador por cuenta ajena, la legislación no establece requisito legal alguno, tan solo la edad mínima de 16 años.
¿Están reconocidos los cursos de las Federaciones Territoriales por la RFET?
Actualmente las titulaciones de técnicos deportivos deben estar autorizadas y reconocidas por las autoridades competentes en cada CCAA.
A partir del 2022 todos los cursos impartidos por las Federaciones Territoriales serán reconocidos por RFET, siempre y cuando cumplan los requisitos previamente preestablecidos y consensuados.
¿Qué requisitos legales existen para ejercer la profesión de técnico de tenis?
La legislación laboral española establece como única obligación, para ser trabajador por cuenta propia el estar dado de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente, así como estar dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. Para ser trabajador por cuenta ajena, la legislación no establece requisito legal alguno, tan solo la edad mínima de 16 años.
Entonces, ¿No necesito ninguna credencial para darme de alta en la Seguridad Social?
La Seguridad Social no exige ningún tipo de acreditación y/o titulación de ninguna índole para darse de alta y poder ejercer legalmente como profesional del Tenis
¿Por qué realizar los cursos?
Que no exista una demanda legal que exija algún tipo de acreditación, no significa que las diferentes Entidades públicas o privadas en sus ofertas de empleo no lo vayan a hacer. De hecho, el contratar a alguien acreditado les aporta la tranquilidad de saber que van a poder ofrecer a sus deportistas y/o clientes un servicio que se adapte a sus estándares de calidad.
¿Qué acreditación se precisa para ejercer de entrenador en el Tenis Profesional?
Los estamentos que rigen el Tenis Profesional: ATP, WTA, ITF, Davis Cup, Fed Cup y JJOO no exigen ningún tipo de acreditación /titulación para ejercer de entrenador y/o capitán de jugadores y/o equipos.
¿Existe alguna asociación que acoja/proteja a los técnicos del Tenis?
El Registro Profesional de Tenis, junto con la Asociación de Profesionales de la Enseñanza de Tenis de España (APE), además de otras asociaciones y organizaciones de técnicos del entrenamiento deportivo, crearon en 2019 la Asociación de Profesionales del Entrenamiento Deportivo en España, con 4 objetivos: el derecho al trabajo de sus asociados, la libre elección de su formación, el derecho a ser reconocido y el derecho a trabajar seguro.
La RFET otorga la Licencia Profesional de Técnico de Tenis, que aporta una serie de ventajas y prestaciones para todos aquellos técnicos o profesionales relacionados con el mundo de nuestro deporte que puedan formarse y ampliar sus conocimientos. Para de esta forma poder desarrollar su actividad profesional con las mayores garantías posibles.